COÍN
Anuncio
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en
sesión celebrada el día 26 de mayo de 2008, el Reglamento de Participación
Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Coín y publicado
el acuerdo en el BOP número 133 de 10 de julio de 2008, no
habiéndose presentado alegaciones al referido acuerdo, se entiende
este como aprobado con carácter definitivo.
El texto del reglamento es el que a continuación se transcribe:
REGLAMENTODEPARTICIPACIÓNCIUDADANADELAYUNTAMIENTODECOÍN
PREÁMBULO
Con la aprobación de este Reglamento de Participación Ciudadana,
el Ayuntamiento de Coín quiere articular y hacer pública su voluntad
de incrementar la participación de los vecinos y de las vecinas de
Coín en los asuntos públicos y en la vida colectiva de la ciudad.
El funcionamiento del pueblo no es una responsabilidad exclusiva
de la Administración Municipal: la participación activa en entidades y
asociaciones, la corresponsabilización en las decisiones que afectan a
todos y a todas, la actitud de civismo y tolerancia hacia las personas
que conviven en Coín, son algunos de los elementos clave que permiten
configurar una ciudadanía consciente y activa, una ciudadanía participativa.
El Ayuntamiento de Coín quiere fomentar decididamente esta concepción
de ciudadanía. Con esta finalidad quiere impulsar de forma
prioritaria la vida asociativa de la ciudad, asumiendo el compromiso
de facilitar de forma continuada el apoyo a las entidades de la ciudad,
llevando a la práctica el principio de subsidiariedad en el ámbito local.
En virtud de este principio, el Ayuntamiento no llevará a cabo políticas
o actuaciones concretas que ya desarrollen entidades o asociaciones
del pueblo para la prestación de servicios sociales, deportivos o culturales.
Es voluntad también de este Reglamento de participación ciudadana
la creación y el buen funcionamiento de estructuras colectivas de
deliberación y acuerdos sobre el funcionamiento de la ciudadana, que
fomenten una reflexión y visión global de Coín, por encima de visiones
limitadas a interés o problemas inmediatos o de tipo corporativo.
Estos órganos, abiertos a las entidades y a las personas individuales
mayores de 18 años, deben permitir que los vecinos y vecinas y los
cargos públicos que los representen valoren y debatan conjuntamente
los temas que les afecten, respetando siempre la capacidad de decisión
que tiene el Gobierno Municipal.
Otra de las finalidades de este Reglamento de Participación Ciudadana
consiste en incrementar la formación cívica y democrática de
la ciudadanía de Coín, promoviendo un mejor conocimiento de las
instituciones democráticas locales y la corresponsabilidad en los
asuntos público. En este sentido, el Ayuntamiento asume el compromiso
de facilitar la máxima información sobre las actividades, obras
y servicios municipales a través de los distintos recursos materiales
y tecnológicos que actualmente existen y al mismo tiempo, de recoger
y dar respuesta a las opiniones y demandas que el lleguen a través
de cualquiera de estos medios.
En definitiva, el Ayuntamiento asume que el fomento de la participación
ciudadana es un concepto y un objetivo que debe abarcar la
totalidad de las áreas municipales.
TÍTULO I
El derecho a la información
CAPÍTULO I
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN INDIVIDUAL
Artículo 1
Los vecinos y las vecinas tienen derecho a participar en la actividad
municipal y a ser informados de las actividades municipales. Son
derechos de todos y todas, en los términos previstos tanto en la legislación
general como en este Reglamento, los siguientes:
a) Recibir una información amplia, puntual y objetiva sobre los
asuntos municipales.
b) Obtener información y consultar la documentación municipal
pública y los expedientes donde tengan la condición legal de
interesados, y a obtener copias o certificaciones de los actos de
la Presidencia y los acuerdos de la Corporación que los contengan,
siempre que no afecten al derecho a la protección de datos
de carácter personal.
c) Ejercer el derecho de petición a las autoridades municipales.
d) Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales
e) Asistir a las reuniones del Pleno municipal, de las Comisiónes
Informativas y de cualquier otro órgano de gobierno cuando así
se determine.
f) Ejercer el derecho a la participación y propuesta a los órganos
de gobierno municipal, a través de los canales que expresamente
se prevean en este Reglamento.
g) Acceder a través de las entidades ciudadanas, a los derechos
que se les reconozca en el presente Reglamento.
Artículo 2
Los vecinos y las vecinas tienen derecho a acceder a la documentación
de los expedientes de que son parte interesada y a estar al
corriente de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la
confidencialidad de los datos referentes a terceras personas.
Artículo 3
Los vecinos y las vecinas tiene derecho a ser tratados con respeto
y cortesía por las autoridades y funcionarios municipales, quienes tendrán
que facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
CAPÍTULO II
DE LA OFICINA DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES Artículo 4
En las dependencias municipales funcionará una oficina de sugerencias
y reclamaciones ciudadana que, además de gestionar, tramitar
y resolver peticiones y consultas, recogerá reclamaciones, iniciativas,
sugerencias y quejas, con las atribuciones específicas siguientes en
esta materia:
a) Canalizar toda la actividad relacionada con la publicidad de las
actuaciones municipales y promocionar la más amplia información
sobre la actividad municipal, así como los mecanismos de
participación con que cuentan los vecinos y las vecinas en
nuestro municipio.
b) Informar al público sobre las finalidades, las competencias y el
funcionamiento de los diferentes órganos y servicios del
Ayuntamiento. Igualmente y en aras al buen funcionamiento de
la Administración Pública, dirigirá y orientará a los ciudadanos
y a las ciudadanas cuando los trámites que tengan que seguir
correspondan a otra administración distinta a la municipal.
c) La Oficina de Sugerencias y Reclamaciones facilitará información
sobre las entidades de Coín y difundirá sus actividades
tanto en la Web municipal como en el resto de los medios de
comunicación con que cuenta el consistorio. Para realizar esa
tarea será necesario que las entidades hagan llegar la información
con la antelación suficiente.
d) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
e) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
f) Recibir sugerencias y reclamaciones de los vecinos y de las
vecinas, retrasos, desatenciones o deficiencias de los Servicios
Municipales y de sus organismos autónomos. También recibirá
sugerencias para mejorar la calidad del servicio.
g) Potenciar la relación entre administraciones a través de redes
telemáticas para beneficio de los /as ciudadanos/as
h) La oficina de Sugerencias y Reclamaciones, contestará a las
reclamaciones presentadas por escrito en el plazo máximo de
un mes, y si no resultara posible, lo comunicará al ciudadano/a
con indicación del plazo necesario previsto.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES
Artículo 5
La información pública, en aquellos supuestos en que fuese exigida
por la Ley, disposiciones reglamentarias o este reglamento, se llevará
a cabo y difundirá de manera que permita la máxima información
a los vecinos y vecinas, para lo que se utilizará los medios de comunicación
que tiene el Ayuntamiento, como son la televisión y la radio
local.
Artículo 6
Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se
transmitirán a los medios locales de comunicación (televisión y radio
local) y se harán públicas en el tablón de anuncios y página web del
Ayuntamiento de Coín.
Artículo 7
Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de
2 de abril, el Ayuntamiento dará publicidad a través de su página web
de todos los acuerdos del Pleno y de las Comisiones de Gobierno, así
como de las resoluciones del Alcalde y de los Concejales delegados,
respetando el derecho a la protección de carácter personal que confiere
a los ciudadanos y ciudadanas la Ley de Protección de datos.
A tal efecto se utilizaría los siguientes medios:
1. Página Web del Ayuntamiento de Coín.
2. Exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y de
las oficinas descentralizadas.
3. Remisión a los medios de comunicación del Ayuntamiento .
4. Publicación en los boletines oficiales y en los medios de comunicación
cuando fuere preceptivo o así se acordares.
Artículo 8
El Ayuntamiento de Coín incorporará las nuevas tecnologías en su
voluntad de facilitar al máximo la información municipal y la participación
ciudadana. En este sentido, actualizará las páginas Web institucional
a fin de conseguir esos objetivos.
Artículo 9
Para fomentar la participación ciudadana, la Web del
Ayuntamiento permitirá que los vecinos y las vecinas puedan efectuar
comentarios, sugerencias o quejas respecto a la actuación municipal.
La participación en los medios de comunicación municipales se
ajustará a las características y posibilidades del medio, a la concurrencia
de intereses en su uso, a los criterios técnicos de edición de los responsables
del medio y a los fines estatutarios del órgano que los gestione,
con respeto en todos casos a los intereses generales del Municipio.
Artículo 10
La Web del Ayuntamiento de Coín permitirá también la solicitud
de trámites administrativos municipales.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTUDIOS DE OPINIÓN Artículo 11
El Ayuntamiento podrá efectuar sondeos de opinión de los vecinos
y vecinas a fin de conocer su valoración acerca del funcionamiento de
los servicios municipales, o para conocer la opinión de los vecinos y
vecinas sobre temas de relevancia para el municipio.
Artículo 12
El Ayuntamiento podrá efectuar encuestas de calidad a las personas
usuarias de los servicios municipales, para conocer sus valoraciones
y propuestas sobre los servicios que han recibido, y poder mejorarlos.
Artículo 13
Todos los grupos municipales, así como los partidos políticos y las
entidades y asociaciones que lo soliciten, serán informados puntualmente
de la estructura y resultados de los sondeos y encuestas de calidad.
Artículo 14
El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que
realice a través de sus medios de comunicación y pondrá al alcance de
los vecinos y vecinas que lo soliciten, la consulta de la documentación
utilizada, de conformidad con lo previsto en este reglamento.
Artículo 15
El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las encuestas de
calidad a través de sus medios de comunicación.
TÍTULO II
El derecho a la participación
CAPÍTULO I
DEL DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 16
Todos los vecinos y las vecinas tendrán derecho a dirigirse a cualquier
autoridad u órgano municipal para solicitar información o aclaraciones
sobre las actividades del Ayuntamiento.
Artículo 17
La petición la podrá cursar por teléfono, a través de la Oficina de
Sugerencias y Reclamaciones, mediante instancia en el Registro
Municipal o, por vía telemática, en el buzón municipal del correo
electrónico de la pagina web del ayuntamiento.
Artículo 18
La petición la podrá presentar una persona individualmente, una
entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema
concreto.
Artículo 19
En todo caso, la petición que no esté regulada por el procedimiento
administrativo la responderá, en el plazo máximo de un
mes, el responsable del área a que se dirige la petición. Si la petición
no se resuelve en este plazo, el peticionario podrá presentar la
correspondiente reclamación ante el Concejal-Delegado del área, la
cual se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses a contar
desde su presentación. Una vez finalizado este plazo sin que haya
sido notificada respuesta por la Administración Municipal, el peticionario
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de los dos meses siguientes, de conformidad con lo que disponen
los artículos 29. 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de esta Jurisdicción.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar ante
la Alcaldía el correspondiente escrito de queja, que podrá reiterar hasta
que se produzca la respuesta de la Administración.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento de Participación
Ciudadana será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001,
reguladora del Derecho de Petición, y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO DE PROPUESTA
Artículo 20
Todos los vecinos y vecinas podrán dirigirse a cualquier autoridad
u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios
o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local.
Artículo 21
La propuesta se podrá cursar por teléfono, a través de la oficina de
Sugerencias y Reclamaciones, mediante instancia en el Registro
Municipal, o por vía telemática, en el buzón municipal del correo
electrónico de la pagina web.
Artículo 22
Las propuestas las podrán presentar una persona individualmente,
una entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un
tema concreto.
Artículo 23
El alcalde o alcaldesa, o concejal/a delegado en su caso, deberá
estudiar el contenido de la propuesta informando por escrito, en el
plazo máximo de un mes, sobre el curso que dará a la misma, pudiendo
requerir la presencia del proponente para que explique y defienda
dicha propuesta
CAPÍTULO III
DE LA CONSULTA POPULAR
Artículo 24
El alcalde, con el acuerdo previo del Pleno por mayoría absoluta
del número legal de miembros de la corporación y previa autorización
del Gobierno de la Nación o de la Comunicad Autónoma, si es de su
competencia, podrá someter a consulta popular los asuntos de competencia
propia municipal y de carácter local, que sean de especial
importancia para los intereses de los vecinos, excepto los relativos a
las finanzas locales.
Artículo 25
La consulta popular, en todo caso, espetará:
a) El derecho de todo ciudadano inscrito en el Censo Electoral a
ser consultado.
b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones
alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
Artículo 26
Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites necesarios para
la celebración de la consulta popular sobre materias que son de su
competencia. También se podrá solicitar la celebración de la consulta
popular, ante el Ayuntamiento, por un número mínimo de firmas de
vecinos empadronados en el Municipio, mayores de edad, no inferior
al veinte por ciento (20%) del censo Electoral del Municipio. Lo no
previsto en el presente capítulo, se regirá por lo dispuesto en la legislación
estatal o de la Comunidad Autónoma, en especial la Ley Orgánica
2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las modalidades de referéndum.
CAPÍTULO IV
DE LA INICIATIVA CIUDADANA
Artículo 27
La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante
la cual los vecinos y vecinas proponen al Ayuntamiento que lleve a
cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal,
de interés publico y sin generación de beneficios, y aporten
medios económicos, bienes derechos o trabajo personal para conseguirlo.
Artículo 28
Cualquier persona o colectivo de personas, en ambos casos
mediante entidades o asociaciones legalmente constituidas, podrá
plantear una iniciativa ciudadana.
Artículo 29
Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, la someterá a información
publica, anunciándola en el tablón de edictos del Ayuntamiento
y en la Web municipal, durante un plazo de treinta días, salvo
que por razones de urgencia, fuera aconsejable un plazo menor.
Asimismo, en la Web municipal se comunicará aquellos anuncios
que se expongan en el tablón de edictos del Ayuntamiento y que sean
de interés general.
Artículo 30
El Ayuntamiento deberá decidir sobre la iniciativa de la vecindad
en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la finalización
de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente
el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de decisión
correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones
complementarias a la entidad o asociación que ha efectuado la propuesta.
Artículo 31
En el caso de que el órgano competente del Ayuntamiento apruebe
la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario de su
desarrollo, y destinará la partida económica correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 32
Los vecinos y vecinas tienen derecho a la audiencia pública.
Dicho derecho consiste en convocar sesiones específicas, que serán
abiertas a la ciudadanía, donde serán informados y escuchados acerca
de los temas que se propongan.
Artículo 33
La audiencia pública será convocada por el alcalde o alcaldesa, ya
sea a iniciativa propia o bien a petición de los vecinos y vecinas del
municipio.
Artículo 34
De forma preceptiva, el alcalde o alcaldesa convocará en audiencia
pública a los vecinos y vecinas afectados por las actuaciones urbanísticas
relevantes y por otros motivos de interés público municipal.
CAPÍTULO VI
DEL DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LOS PLENOS MUNICIPALES
Artículo 35
Una vez finalizada, la sesión plenaria, el Presidente podrá conceder
la palabra a representantes de colectivos, previa solicitud de
dichos colectivos formulada con veinticuatro horas de antelación a la
sesión, y se comunicará a los Grupos Municipales, especificando el
asunto, colectivo solicitante y ponente.
Artículo 36
Cuando se den estas circunstancias, la comunicación o proposición
se incluirá en el punto segundo del Orden del Día del Pleno Ordinario
más cercano y será tramitado de acuerdo con el Real Decreto
que afecte.
Artículo 37
En la solicitud de intervención en el Pleno figurará el nombre de la
persona que tomará la palabra, con un tiempo máximo de cinco minutos.
Posteriormente, los o las portavoces de los diferentes grupos
municipales podrán solicitar aclaraciones al defensor o defensora de la
proposición, que la matizará durante un tiempo máximo de dos minutos
y a continuación se pasará al debate por parte de los grupos municipales.
Artículo 38
Cuando una comunicación o proposición sea debatida no se podrá
presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un año, salvo que se
complemente con nuevos datos relevantes, a criterio de la Junta de
Portavoces.
TÍTULO III
Las entidades ciudadanas CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo 39
Para facilitar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos
reconocidos a las entidades ciudadanas por el Real Decreto
2568/1968, del 28 de noviembre, y por el presente Reglamento, se ha
creado el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas
de Coín.
El registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el
número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y representatividad
a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de
fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la
Administración Municipal.
Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones
y Entidades Ciudadanas todas aquellas cuyo objeto sea la
defensa, fomento o mejora particular, las asociaciones de vecinos, las
de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas,
juveniles, sindicales, empresariales , profesionales y cualesquiera otras
formas de integración, con domicilio social y con la mayoría residentes
en la ciudad de Coín.
Artículo 40
La gestión ordinaria del registro corresponderá a la Secretaría
General del Ayuntamiento de Coín.
1. Las inscripciones se realizarán a petición de las entidades interesadas,
que habrán de aportar los siguientes datos:
Estatutos de la entidad.
Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones
o en otros registros públicos.
Domicilio social.
Programa de actividades del año en curso.
Presupuesto del año en curso.
Certificación del número de socios.
Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
2. En el plazo de quince días desde la petición de inscripción,
salvo que este hubiere de interrumpirse por la necesidad de aportar
documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a
la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará
de alta todos los efectos.
Artículo 41
Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y
Entidades ciudadanas estarán obligadas a remitir, en el primer trimestre
de cada año, certificación de número de socios, memoria del plan
de actividades y del presupuesto económico. Toda modificación de los
datos anteriormente requeridos se presentará dentro del mes siguiente
al que se produzcan.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, previa comunicación
a la entidad con objeto de presentar alegaciones, a que el
Ayuntamiento pueda dar de baja a la misma en el Registro.
Artículo 42
Este Registro, cuyos datos son públicos, tiene por objeto permitir
al Ayuntamiento conocer el número de entidades que existen en el
municipio, sus finalidades y su representatividad, para así posibilitar
una correcta política municipal de fomento del asociacionismo. Es
independiente del Registro de las Asociaciones de la Junta de Andalucía
o de otros registros públicos, donde, asimismo, deben figurar inscritas
todas las asociaciones.
CAPÍTULO II
DE LA VOLUNTAD DE FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO
Artículo 43
El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los
ciudadanos y ciudadanas con su ciudad. El Ayuntamiento de Coín,
impulsará, por tanto, la presencia y la actividad de un tejido asociativo
amplio y dinámico, como vehículo y garantía eficaz de participación
que recoja la diversidad y pluralidad de la ciudad.
Artículo 44
Para conseguir que las entidades ciudadanas puedan alcanzar sus
funciones, el Ayuntamiento asegurará programas de formación y asesoramiento
en el marco de los programas de trabajo de las diferentes
regidurías y establecerá un proceso de petición y concesión de subvenciones
para las entidades ciudadanas, el Ayuntamiento garantizará una
partida presupuestaria.
El acceso a los programas municipales de ayuda al asociacionismo
requiere la inscripción formal en el Registro de Entidades Ciudadanas.
Artículo 45
El Ayuntamiento de Coín asesorará a todas las entidades locales
interesadas en algún tipo de gestión compartida de las instalaciones o
los servicios municipales, a fin de que cumplan todos los requisitos
legales necesarios para poder contratar de acuerdo con la legislación
vigente.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN LOS PLENOS MUNICIPALES Artículo 46
La participación de las entidades en los plenos municipales se
regula con carácter general en el apartado "El derecho de Intervención
en los plenos municipales "desarrollado anteriormente en este reglamento.
TÍTULO IV
Los órganos de participación ciudadana
CAPÍTULO I
DE LOS CONSEJOS SECTORIALES O DE ÁREA
Artículo 47
Los consejos sectoriales o de área son órganos de carácter consultivo
a través de los cuales se canaliza la participación de la ciudadanía
y las asociaciones en los asuntos municipales.
Artículo 48
Se crearán consejos sectoriales o de área en los siguientes ámbitos
de actuación municipal:
Deportes.
Cultura.
Educación.
Mujer.
Bienestar Social.
Medio Ambiente y Obras Públicas.
Podrán constituirse otros consejos sectoriales cuando la realidad
del movimiento asociativo lo haga conveniente y cuando lo solicite el
1% de las personas empadronadas en Coín mayores de 18 años o el
10% de las asociaciones inscritas del sector.
Artículo 49
El Ayuntamiento de Coín promoverá la participación de los/as
menores de 18 años en la gestión municipal desarrollando distintas
iniciativas y actividades especialmente diseñadas para ellos/as, a través
de la Concejalía de Educación o cualquier otra.
Igualmente el Ayuntamiento de Coín promoverá el Consejo Sectorial
de Infancia, que estará integrado por niños y niñas menores de
14 años en representación de centros docentes y asociaciones que
trabajen con la infancia, que dependerá de Delegación Bienestar
Social.
El Ayuntamiento de Coín colaborará con el Consejo Local de la
Juventud, como órgano independiente y en el que tiene cabida todas
las asociaciones juveniles del municipio, con el fin de potenciar su
actividad.
Artículo 50
El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de los
consejos sectoriales. El Alcalde nombrará por decreto a los/as representes
en los mismos de los grupos políticos de la Corporación Municipal
de conformidad a la propuesta de estos.
Artículo 51
La composición, organización y funcionamiento de los consejos
sectoriales se regirán por sus normas específicas, que serán aprobadas
por el Pleno del Ayuntamiento. No obstante, y sin perjuicio de ello, los
consejos sectoriales se atendrán en todo caso a lo dispuesto en los
artículos siguientes.
Artículo 52
Los consejos sectoriales estarán formados por, al menos, los
siguientes miembros:
Presidencia: El/La Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.
Vicepresidencia: El/la Concejal/a Delegado/a del área de actuación
o en quien este/a delegue.
Secretaría: Un funcionario o funcionaría del Ayuntamiento de
Coín , con voz pero sin voto.
Un empleado/a técnico del área que designe la Presidencia, para
desarrollar labores de asesoramiento, con voz pero sin voto.
Un/a representante de cada una de las asociaciones inscritas
en el Registro Municipal de Asociaciones relacionadas con el
sector o área de actividad y con interés en la materia, designado/
a por el órgano de la entidad que sea competente para ello.
Las entidades ciudadanas y las personas que participan a título
individual sólo podrán formar parte de un Consejo Sectorial. No obstante,
podrán participar, con voz pero sin voto, en los grupos de trabajo
de cualquier otro Consejo Sectorial, cuando tengan un proyecto
concreto referido a los asuntos que traten dichos grupos de trabajo.
Artículo 53
Los consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones
de informe y, en su caso, de elaboración de propuestas propias de su
ámbito, para someterlas mediante los cauces que se determinen a la
Concejalía responsable de su área de actuación.
Artículo 54
La primera sesión de los consejos sectoriales la convocará la Presidencia
de los mismos. En dicha sesión los Consejos decidirán el
calendario de reuniones, estableciéndose como mínimo dos reuniones
ordinarias al año.
Cuando los asuntos a tratar así lo requieran, los Consejos podrán
reunirse en sesión extraordinaria, a petición de la Presidencia o a solicitud
de un tercio del total de sus miembros.
La convocatoria de las reuniones contendrá el orden del día y se
remitirá a quienes integren el consejo con dos días laborables de antelación
a la fecha de la reunión, en las sesiones ordinarias, y de dos
días, en las extraordinarias.
Las sesiones se darán por constituidas, en primera convocatoria,
cuando estén presentes, la mitad más uno /a de sus componentes. En
segunda convocatoria, media hora después de la primera, se constituirá
con los/as asistentes presentes. En cualquier caso, para ser válida la
reunión será necesaria la presencia del Presidente o persona en quien
delegue, el Secretario y un mínimo de tres miembros.
Artículo 55
Los acuerdos de los consejos sectoriales se tomarán por mayoría
simple de los /as asistentes. En caso de empate en la votación, ésta se
dirimirá por el voto de calidad del Presidente. De todas las reuniones
se levantará acta por el/la Secretario/a del Consejo, que será pública y
se remitirá a quienes integren el Consejo.
Artículo 56
En el ámbito de cada uno de los consejos sectoriales se podrán
crear las comisiones y grupos de trabajo que se consideren necesarios
para un mejor desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE LA CIUDAD
Artículo 57
El Ayuntamiento de Coín creará un Consejo de la Ciudad que, con
representación de todos los miembros de los consejos sectoriales, sirva
como órgano de más amplia participación ciudadana en la gestión
municipal en relación a temas de interés general referidos al conjunto
del municipio.
Artículo 58
Las funciones del Consejo de la Ciudad serán:
Debatir e informar los Planes de Actuación y Plan de Inversiones
de los Presupuestos Municipales de cada año.
Debatir y valora los proyectos más relevantes y trascendentes
para el municipio.
Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los
consejos sectoriales.
Artículo 59
Una vez aprobada en Pleno la constitución del Consejo de la Ciudad,
será dotado de un Reglamente Interno de Funcionamiento que
deberá ser, asimismo, ratificado por el Pleno, previo informe de la
Comisión correspondiente.
Artículo 60
El Consejo de Ciudad se reunirá, como mínimo, una vez cada seis
meses. La sesión en que se debatan el Plan Anual de Trabajo y el Plan
de Inversiones del Presupuesto Municipal tendrá carácter de audiencia
pública.
El Orden del día de las sesiones del Consejo se cerrará provisionalmente
diez días antes que se reúnan, a fin de que puedan incluir
propuestas los consejos sectoriales o de área . El Orden del día definitivo
se cerrará y se notificará dos días laborales antes de la sesión.
Las actas de las sesiones del Consejo de Ciudad se tramitarán a
todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se publicará un resumen
en los medios de comunicación municipales.
Disposiciones transitorias
Primera
El primer trabajo que realizará la Comisión será la evaluación, a
un año del inicio de su aplicación, del funcionamiento del Reglamento
de Participación Ciudadana.
Segunda
Este Reglamento de Participación Ciudadana, en todo aquello que
tenga incidencia en otras normas municipales, tendrá plena validez y
las mencionadas deberán adaptarse a aquello que se establece en este
Reglamento.
Disposición final
El presente Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado por
el pleno de este ayuntamiento comenzará a regir con efectos del día
posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de este reglamento, los
artículos no modificados continuaran vigentes.
Coín, 18 de septiembre de 2008.
El Alcalde-Presidente, firmado: Gabriel J. Clavijo Sánchez.
11447/08